En poco tiempo, conducir nuestro vehículo superando los 120 km./hora en autopistas o autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, acabará con el margen que permite alcanzar hasta 133 km./hora sin denunciarnos. Por otro lado, y por añadirle un poco más de angustia a la cosa, el Gobierno tiene preparada una reforma de la Ley de Seguridad Vial y revisará el actual listado de infracciones que restan puntos, en vigor desde julio de 2006, que fue cuando se implantó el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades más destacadas, como ya os he dicho, es que desaparecerá el margen de 13 kilómetros que hasta ahora permitía circular por una autopista o una autovía con un poco más de libertad.
Cuando entren en vigor los cambios previstos en la Ley de Seguridad Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel vehículo que transite a más de 120 km./hora., aunque no restará puntos. La reforma también supondrá que determinadas infracciones, concretamente las que no entrañen peligro para la seguridad de los usuarios, que ahora restan puntos, dejen de hacerlo. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva. Todas ellas pasarán a ser faltas graves y, aunque no resten puntos del carné, sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite situado en 120 km./hora, circular rápido en tramos urbanos será más perseguido. De esta forma,conducir a 80 km./hora en ciudad, donde el máximo permitido es 50 km./hora, pasará, de suponer una sanción de 100 euros, a otra de 300 euros y dos puntos menos.
Otra de las sanciones que se modificarán es la que se refiere a las matrículas, ya que muy pronto los conductores de cualquier tipo de vehículos tendrán la ineludible obligación de mantener las placas de matrícula limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se oculten las matrículas para evitar los radares. Si alguno es detectado con la matrícula ilegible a propósito, será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos menos, infracción que antes no restaba puntos. También se descontarán cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares pasará a restar seis puntos (dos hasta ahora), y quienes no mantengan la distancia de seguridad verán mermados sus saldos en cuatro puntos, uno más que ahora.
Las modificaciones en el texto legal persiguen, según la Dirección Generalde Tráfico, que los conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no se cobran. Para ello, la apuesta oficial es por el pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más que hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y abone la multa en 15 días.
Dicho lo cual, que cada uno tome nota como mejor le venga de lo que ha leído. Evidentemente, dependiendo del uso que hagamos de nuestro vehículo, así nos irá la cosa de las denuncias. Quizá lo mejor sería irse preparando para lo de los 120 kilómetros por autovía…